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19 | ¿Qué Opinamos de las Cirugías Estéticas? |
El PARTIDO ANIMALISTA se opone a las cirugías estéticas INNECESARIAS. |
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Cualquier actividad sin legitimación y sin legislación expresa que la autorice, y que perjudique al animal no humano, tendrá una fuerte oposición por parte del Partido Animalista. |
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La cirugía estética es solo para complacer el ego de las personas. Lejos de beneficiar al animal no humano, lo perjudica innecesariamente. |
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Las amputaciones de orejas y rabos, extirpar las garras de los gatos (que conlleva perder hueso y tendones junto con la garra), glándulas salivares (simplemente porque al dueño le molesta el babeo) y colmillos en los animales de compañía, son intervenciones mutilantes y sin argumentos que las justifiquen. |
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El ego de los seres humanos, sus miedos, inseguridades y locuras las trasladan a veces a sus mascotas, que no tienen nada que ver con ese conflicto psicológico mental que pueda tener su dueño. Los animales no tienen que sufrir las taras de sus dueños. |
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Los animales no deben ser inmiscuidos en la ficción de la moda del imaginario social de las personas. [1] | |
Cosa distinta son aquellas cirugías que mejoran la salud del animal no humano. En este caso la valoración de la misma, dada la protección del interés del paciente. |
El PARTIDO ANIMALISTA comparte con lo establecido en el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 [2] |
Posiblemente el corte de las orejas fue una “moda” que viene de los ejércitos romanos, que invadían con perros (mastines). [3] Perros ya de por sí imponentes por su tamaño, y con el corte de orejas parecían más fieros y temibles. |
En el siglo XXI los argumentos que defienden las mutilaciones, resultan vanos y vacíos. |
En seres humanos el 80% de los amputados manifiestan dolor de la zona amputada, se le llama dolor de miembro fantasma. [4] No hay razones para suponer que no suceda parecido con los animales no humanos. |
Entidades que son referencia en el mundo, como la Asociación Americana de Médicos Veterinarios (AVMA, por sus siglas en inglés) han manifestado claramente su decidida oposición a la mutilación (cirugías estéticas) en perros y gatos. [5] |
El proyecto 18.625 [6] que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa de Costa Rica (y que ya está aprobado en su primer debate [7], es concordante con el concepto, no solo de prohibir las mutilaciones, también de sancionarlas. Esto es fácil de verificar, al no estar dentro del régimen de excepciones esta inconveniente práctica. |
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1. La moda es un fenómeno social en el que confluyen múltiples factores. Es un mensaje comunicativo imbricado en los elementos que le dan origen, como proceso y producto de la cultura de la imagen, que privilegia una estética en la que el elemento clave es la
frivolidad.
2. […] ARTÍCULO 10.- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
a) el corte de la cola;
b) el corte de las orejas;
c) la sección de las cuerdas vocales;
d) la extirpación de uñas y dientes.
2. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:
a) Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado;
b) para impedir la reproducción.
3.
a) Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.
b) Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.
Convenio europeo sobre protección de animales de compañía
Estrasburgo, 13 de noviembre de 1987
3. “Mastines me circundan y me asedia una turba de malvados, ligadas mis manos y mis pies“.
Salmos 22:17
4. http://revista.sedolor.es/pdf/2001_05_04.pdf
5. https://www.avma.org/News/JAVMANews/Pages/081215c.aspx
6. Proyecto de Ley de Iniciativa Popular: “”Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de
mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17
noviembre de 1994”.
7. Se requieren dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para aprobar una ley.

