Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Nacional de Salud Animal
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
EXPEDIENTE SENASA-TPASS-010-2012
R E S O L U C I Ó N SENASA-TPASS- 039-2012
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).- Heredia, a las nueve horas con seis minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil doce.
Conoce este Tribunal del procedimiento administrativo iniciado contra el señor XXX, mayor de edad, vecino de XXX, con cédula de identidad número xxxxx; por la supuesta matanza de una perra, estrangulada y macheteada, violentando así toda la normativa sobre
Bienestar Animal.
RESULTANDO |
I. | Que mediante oficio No. SENASA-DG-AJ-198-2012, se trasladó a conocimiento de este Tribunal, por parte de la Asesoría Jurídica de SENASA, la denuncia presentada por la doctora Ileana Céspedes en su condición de Coordinadora del Programa de Bienestar Animal, contra dicho señor, por los supuestos hechos: haber sacrificado a una perra estrangulándola y macheteándola. Infringiendo así la normativa relativa a Bienestar Animal: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495; Ley de Bienestar de los Animales, Decreto Ejecutivo 31626, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía. (Ver folios 019 y 020 del expediente administrativo).- |
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II. | Que según los documentos que consta en el expediente levantado al efecto, los hechos que dan origen a la denuncia son los siguientes: |
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a) |
Que se recibe en la Asesoría Jurídica del SENASA información de la Policía de Proximidad de San Isidro, Delta 54, Región 4, informe No. 0052551-12, constando de dos folios, detallando que el 10 de junio de 2012, hora consignada 14:30, en lugar conocido como XXX de Heredia, exactamente del XXX cincuenta metros al este, donde se consigna como imputado el señor XXX, mayor, estado civil desconocido, con cédula de identidad No. 0-0000-0000, con 65 años de edad, vecino de XXX de Heredia donde se refiere que dicho individuo “mató un perro en su propiedad estrangulándolo con un cable eléctrico y posteriormente clavándolo un puñal y causando la muerte”, consignando como testigo a la señora XXX, mayor, estudiante, estado civil desconocido, con cédula de identidad No.0-0000-0000 vecina de XXX de Heredia, exactamente doscientos metros al este y setenta y cinco al sur, casa tipo chalet, muro con hiedra. |
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b) |
Que el once de junio de 2012, a la 11:30, se recibe denuncia sanitaria en SENASA, en el Programa de Bienestar Animal, Pequeñas Especies en quince folios, que comprende un anexo de 11 fotografías, el oficio RGI-000-0000 donde consta testimonio de la señora XXX, de calidades referidas, donde narra los hechos, extractando textualmente de su declaración que : …”escuché el llamado de mis vecinos indicándome que observara como el señor XXX estrangulaba y mataba a su perrita con un cable eléctrico, golpeaba con una pieza de madera su cuerpo y cabeza, para luego introducirle un puñal en su cabeza del lado de su oreja derecha, la perrita se quejaba intensamente de dolor, sin importar la presencia de varios niños y vecinos que lo observaban.”… y de acuerdo a su declaración los hechos fueron cometidos delante de los vecinos donde había niños, posteriormente busca esconderse donde es encontrado por los mismos vecinos, hasta que llega la Policía de Proximidad de San Isidro que procede al arresto. |
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c) | Que para el presente caso consta en el expediente el informe Policial de la Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia No. 000000-12, el oficio RGI-000-0000 del Programa de Bienestar Animal, Pequeñas Especies, que comprende un anexo de 11 fotografías, y la presentación de la denuncia sanitaria y la sumaria de los hechos realizada por la Asesoría Legal del SENASA. |
CONSIDERANDO |
III. | Que ante los hechos denunciados y las posibles contravenciones en que se incurrió; este Tribunal en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, adicionada mediante Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, número 8799, ordenó mediante resolución No. TPASS-000-0000 el inicio de un procedimiento ordinario administrativo contra el supuesto responsable, con el fin de determinar la verdad real de lo sucedido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, citando a una comparecencia oral y privada para el día 21 de agosto del 2012 a las 9 horas. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo). |
IV. | Que el día 21 de agosto de 2012 se realizó la audiencia oral y privada con la ausencia del señor XXX, la cual fue grabada y cuya transcripción consta en el expediente. (Folios 32) En dicha audiencia se recibió el testimonio de la testigo XXX, cédula 0-0000-0000. |
V. | Que en los procedimientos se han respetado las prescripciones y los procedimientos de ley. |
PRIMERO. | Hechos probados. |
Se tienen por probados los siguientes hechos de importancia para el dictado de presente resolución de este asunto. |
Que en Distrito XXX, Cantón XXX, Provincia de Heredia, exactamente del XXX, se ubica una finca donde vive el señor XXX, cuya vecina es la señora XXX. En este sentido ver informe policial de folios 16 y 17 del expediente administrativo, y declaración de la testigo XXX a folio 32. Que el día domingo 10 de junio de 2012, a eso de las 14:30 horas, en la finca antes indicada, el señor XXX, quién se encontraba en aparente estado de embriaguez, colgó del cuello a una perra adulta sin raza, para ello utilizó un alambre de una extensión eléctrica, y mientras el animal se ahogaba lo apuñaló hasta darle muerte, varios vecinos, niños y adultos, fueron testigos del hecho. |
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Que en la Comparecencia Oral y Privada la testigo XXX ratificó los hechos antes descritos. |
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SEGUNDO. |
Fundamento Legal. | |
En cuanto a la legislación aplicable al caso concreto, se tiene en primer lugar la Ley Bienestar de los Animales, la cual en su artículo 3 establece: |
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“Artículo 3.- Condiciones básicas. Las condiciones básicas para el bienestar de los animales son las siguientes: …”c) muerte provocada sin dolor y de ser posible bajo supervisión profesional.”… |
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Por su parte la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, en sus artículos 45, en relación con el artículo 78 incisos r) y t) y 80 inciso b) del mismo cuerpo normativo dicen: |
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“Artículo 45.— Bienestar animal. Los propietarios o encargados de un animal estarán en la obligación de proporcionarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud, y deberán respetar las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes.” |
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“Artículo 78.— Infracciones. Infringen la presente Ley, los siguientes: | ||
r) | Quienes no procuren el bienestar animal, de acuerdo con las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes. |
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t) | Quienes incurran en la violación de cualquier disposición de la presente Ley.” |
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Artículo 80.— Sanciones administrativas. “Las infracciones señaladas en el artículo 78 de esta Ley, serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios base de un profesional licenciado universitario. |
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b) Para los incisos c), d), e), f), g), j), k), l), m), o), p), q), r), s), t) y u), de siete a cincuenta salarios base de un profesional licenciado universitario. |
TERCERO. | Sobre el fondo. |
Sobre el fondo. Una vez resueltos cuales son los hechos probados y el derecho aplicable es posible concluir que el señor XXX conocido como XXX, de manera consiente y sin justificación alguna le provocó la muerte a un canino de forma dolorosa y sin misericordia alguna, no contó con asesoría veterinaria y lo hizo de forma que le provocara el mayor sufrimiento para el animal, con dicha acción infringió la normativa referente al Bienestar de los Animales por lo que es procedente imponerle una sanción administrativa de multa. |
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Dichas acciones encuadran con la conducta prevista en el citado artículo 78 incisos r) y t) de la Ley 8495 , y considerando que se trata de una conducta totalmente injustificada, lo procedente es que este Tribunal imponga una multa de cinco salarios base, esto es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢ 2.572.113,75). |
POR TANTO |
Con base en las competencias y atribuciones dadas por los artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, por los hechos probados y fundamentos de derecho antes indicados, se condena al señor XXX, cédula xxxxxx al pago de cinco salarios base de un profesional licenciado por haber infringido la normativa sobre Bienestar Animal incisos r) y t) del artículo 78 de la citada Ley 8495.Para estos efectos, deberá en un plazo máximo de ocho días hábiles, realizar la cancelación de la multa respectiva a través de depósito bancario en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: |
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BANCO | NO. CUENTA | MONEDA | NOMBRE | CUENTA CLIENTE |
Banco de Costa Rica |
001-262585-7 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15201001026258572 |
Banco Nacional | 100-01-061-000890-1 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15106110010008909 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
161-010-089-1-019474-1 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 16101008910194741 |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
105519621 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15302001055196219 |
Se le advierte a la parte que la presente resolución puede ser recurrida mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la señora Ministra de Agricultura y Ganadería, en el plazo de los tres días siguientes a la última notificación que se realice de este acto, según lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Remítanse los autos a conocimiento del Ministerio Público. ES TODO. |
NOTIFÍQUESE.-
Dr. Oscar Johanning Mora
PRESIDENTE |
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Licda. Alejandra Bolaños Retana | Lic. Eduardo Dall´Anesse Ruíz |
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
SENASA |
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