1 de julio de 1889 |
Ley Nº 47 |
Prohíbe el Juego de Gallos |
Artículo 1.- Prohíbese el juego de gallos, bajo las penas establecidas en leyes
preexistentes.
Artículo 2.- La disposición anterior tendrá todos sus efectos un año después de emitido
el presente decreto.
NOTA: | Colección de Leyes y Decretos:
Año: 1889, Semestre: 2, Tomo: 1, Página: 327 |

