Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Nacional de Salud Animal
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
EXPEDIENTE SENASA-TPASS-012-2012
R E S O L U C I Ó N SENASA-TPASS- 033-2012
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).- Heredia, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce.
Conoce este Tribunal del procedimiento administrativo iniciado contra el establecimiento XXX, cuyo representante legal es el señor XXX; por tenencia inapropiada de animales puestos a la venta en mal estado de salud.
RESULTANDO |
I. | Que mediante oficio No. SENASA-DG-AJ-0260-2012, se traslada a conocimiento de este Tribunal, por parte de la Asesoría Jurídica del SENASA, denuncia presentada contra el establecimiento XXX, cuyo representante legal es el señor XXX, cédula de identidad número xxxx, establecimiento situado en xxxxxxx. |
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II. | Que según los documentos que constan en el expediente levantado al efecto, los hechos que dan origen a la denuncia son los siguientes: |
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a) |
Que mediante correo electrónico se interpuso denuncia contra el establecimiento XXX, por tenencia en condiciones inapropiadas de los animales puestos en venta, que iban contra el bienestar animal. |
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b) |
Que en fecha 23 de diciembre de 2011, los funcionarios del SENASA, Lic. Antonio Van der Lucht y Dra. Iliana Céspedes, acudieron al lugar denunciado, girándose como medida sanitaria la orden de retiro de los animales, con excepción de los peces, en un plazo de 8 días naturales, los cuales vencían el día 31 de diciembre de 2011, en virtud de no contar con Regente Veterinario. Se señala asimismo lo que a continuación se transcribe: “… Se hace la observación como resultado de la visita realizada, las jaulas en las que se encuentran los animales no reúnen condiciones de Bienestar Animal y por lo que de previo a la introducción nuevamente de especies menores deberán ser cambiados y para lo cual el regente veterinario que se nombre deberá tomar especial interés en dicha materia. Adicionalmente en este mismo acto se ordena decomiso de un cachorro, raza stafford, debido a sus malas condiciones de salud, vómito, abdomen agudo, peso corporal bajo, mucosa pálida, entre otros. Es todo… ” |
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c) | Que el cachorro decomisado, el cual describieron de color gris, de aproximadamente tres meses, con cuadro infeccioso, con vómito, bajo peso corporal y anemia, entre otros, fue remitido a la Veterinaria xxx para su valoración y tratamiento. |
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d) | Que la Veterinaria xxx remite informe diario del tratamiento al que fue sometido al cachorro, lo cual ocurrió del día 23 de diciembre al 28 de diciembre de 2011. No obstante, dada la gravedad de los padecimientos del animal, el mismo falleció el día 28 de diciembre de 2011. |
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III. | Que ante los hechos denunciados y las posibles contravenciones en que se incurrió; este Tribunal en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495, adicionada mediante Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, número 8799, ordenó mediante resolución No. TPASS-027-2012 el inicio de un procedimiento ordinario administrativo contra el supuesto responsable, con el fin de determinar la verdad real de lo sucedido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número 6227. |
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IV. | Que el día 12 de setiembre de 2012 se realizó la audiencia oral y privada con la participación de todas las partes involucradas, la cual fue grabada y cuya transcripción consta en el expediente. En dicha audiencia se recibieron los testimonios de los testigos XXX, XXX, XXX e XXX. Además rindió su declaración sobre los hechos el señor XXX, como representante del establecimiento denunciado. |
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V. | Que en los procedimientos se han respetado los requisitos de ley. |
CONSIDERANDO |
PRIMERO. | Hechos probados. Se tienen por probados los siguientes hechos de importancia para la resolución de este asunto. |
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a) | Que se interpuso denuncia contra el establecimiento XXX, por tenencia en condiciones inapropiadas de los animales puestos en venta, que iban contra el bienestar animal. |
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b) | Que el día 23 de diciembre de 2011, funcionarios del SENASA acudieron al lugar denunciado, y siendo que el establecimiento no contaba con Regente Veterinario, se ordenó el retiro de los animales, con excepción de los peces, en un plazo máximo de ocho días naturales. |
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c) | Que además los funcionarios del SENASA lograron corroborar que las jaulas donde se encontraban los animales no reunían las condiciones necesarias para asegurar el bienestar animal, por lo que también se ordenó cambiar las mismas. |
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d) | Por último, en esa visita, se decomisó un cachorro American Stafford, ya que se encontraba en malas condiciones de salud, con vómito, abdomen agudo, con peso corporal bajo, mucosa pálida, entre otras cosas. |
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e) | Que el cachorro decomisado fue remitido a la Veterinaria XXX para su valoración y tratamiento. No obstante, el día 28 de diciembre de 2011 falleció dada la gravedad de sus padecimientos. |
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f) | Que de la audiencia oral y privada se pudo constatar que el perro fue llevado al establecimiento por la señora XXX, a fin de ponerlo en venta. |
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Asimismo, de acuerdo al testimonio del señor XXX, el día que le llevaron al animal decomisado, él como Gerente del establecimiento lo recibió y lo vio flaco, pero no le vio ningún otro síntoma, sin embargo al día siguiente empezó con un cuadro de diarrea y vómito. |
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Al momento en que se efectuó la visita, el establecimiento no contaba con Regente Veterinario, ya que según lo indicaron en la audiencia, el que tenían había renunciado el 15 de diciembre de 2011 y se encontraban tramitando otra regencia. |
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Asimismo, la Dra. Ileana Céspedes, señaló que al cachorro decomisado lo encontraron en una jaula oscura, sucia, con vómito, diarrea, deshidratado, los ojos hundidos, y al consultar quién lo estaba atendiendo, la respuesta fue que nadie lo estaba haciendo porque no tenían Regente. Por último la Dra. Céspedes aseguró que las causas de muerte del animal fueron múltiples, pero que la principal fue la deshidratación, que se debió a la falta de atención. |
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SEGUNDO. |
Fundamento Legal. Con el actuar del denunciado se transgredieron las normas que a continuación se transcriben: |
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Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril de 2006:“Artículo 45.- Bienestar animal. Los propietarios o encargados de un animal estarán en la obligación de proporcionarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud, y deberán respetar las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes”. |
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“Artículo 78.- Infracciones. Infringen la presente Ley, los siguientes:… r) Quienes no procuren el bienestar animal, de acuerdo con las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes…” |
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Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451 del 17 de noviembre de 1994. |
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“Artículo 3.- Condiciones básicas.
Las condiciones básicas para el bienestar de los animales a) Satisfacción del hambre y la sed. b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión d) Ausencia de malestar físico y dolor. e) Preservación y tratamiento de las enfermedades” |
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“Artículo 14.- Responsables. Los propietarios o poseedores de animales serán los responsables de velar porque se beneficien con la aplicación de las condiciones básicas dictadas en esta Ley”. |
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TERCERO. | Sobre el fondo. | |
Una vez resueltos cuales son los hechos probados y el derecho aplicable, es posible concluir que el establecimiento XXX, cuyo representante legal es el señor XXX, incumplió las normas sobre bienestar animal que se encuentran vigentes en el país. |
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En primer lugar por las condiciones en que se encontraban las jaulas donde tenían los animales en venta y que fue el motivo de la denuncia interpuesta en su contra, y en segundo lugar y lo que se considera de mayor relevancia para la resolución del presente caso, que no ejecutó las medidas y obligaciones que como establecimiento le corresponden, de proporcionar a los animales el tratamiento oportuno de sus enfermedades. |
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Tal como lo expuso en la audiencia la Dra. Céspedes, el animal decomisado murió, precisamente por una falta de atención, lo que derivó en una deshidratación severa. |
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Este Tribunal considera que no es de recibo la alegación planteada de que no tenían Regente Veterinario, o que el propietario (el señor XXX) no se encontraba en el lugar esos días, ya que esto no exime de haber sido diligentes y haberle brindado una atención temprana y profesional al cachorro decomisado que hubiera evitado su muerte. |
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Si en dicho momento no contaban con Regente, lo mínimo a esperar, es que el establecimiento acudiera ante otro profesional en veterinaria para que examinara al perro y le recetara los medicamentos correspondientes para su tratamiento. |
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Recuérdese que precisamente la venta de mascotas y de productos veterinarios, es el giro comercial del establecimiento, por lo que de su parte se espera una actitud más activa y respetuosa del bienestar animal. |
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Adicionalmente preocupa sobremanera a los miembros del Tribunal, el hecho de que el perro decomisado, aún y cuando su estado de salud deteriorado era evidente, se encontraba a la venta, pudiendo eventualmente ocasionarse un prejuicio hacia aquel cliente que lo hubiese adquirido. |
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Es por todas estas razones que este Tribunal considera que sí existió una falta al deber de cuidado por parte del señor XXX en su condición de representante del establecimiento XXX, cuya actuación se encasilla dentro de las infracciones que son taxativamente enumeradas por el artículo 78 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. |
POR TANTO |
Con base en las competencias y atribuciones dadas por los artículos 80, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, por los hechos probados y fundamentos de derecho antes indicados, se condena al establecimiento XXX, representado por XXX, al pago de una multa equivalente a un salario base de un profesional licenciado universitario o sea la suma de ¢ 514.422,75 (Quinientos catorce mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos). |
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Para estos efectos, deberá en un plazo máximo de ocho días hábiles, realizar la cancelación de la multa respectiva a través de depósito bancario en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: |
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BANCO | NO. CUENTA | MONEDA | NOMBRE | CUENTA CLIENTE |
Banco de Costa Rica |
001-262585-7 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15201001026258572 |
Banco Nacional | 100-01-061-000890-1 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15106110010008909 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
161-010-089-1-019474-1 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 16101008910194741 |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
105519621 | COLONES | SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL | 15302001055196219 |
Se le advierte a la parte que la presente resolución puede ser recurrida mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante la señora Ministra de Agricultura y Ganadería, en el plazo de los tres días siguientes a la última notificación que se realice de este acto, según lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Remítanse los autos a conocimiento del Ministerio Público. ES TODO. |
NOTIFÍQUESE.-
Dr. Oscar Johanning Mora
PRESIDENTE |
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Licda. Alejandra Bolaños Retana | Lic. Eduardo Dall´Anesse Ruíz |
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador
SENASA |
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